Decisión Administrativa 229/2011

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

Miércoles 11 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.147 4

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita la acreditación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el REINO DE TAILANDIA de la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Ana MarÃa RAMIREZ.

Que en virtud de lo establecido en el artÃculo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorÃas “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio asà lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno del REINO DE TAILANDIA concedió el plácet de estilo a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Ana MarÃa RAMIREZ, para su designación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho paÃs.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado debida intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — DesÃgnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el REINO DE TAILANDIA a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Ana MarÃa RAMIREZ (D.N.I. N'º' 10.568.623).

Art. 2

'º — AcredÃtase a la funcionaria mencionada en el artÃculo precedente, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, de conformidad con el ArtÃculo 8'º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N'º' 20.957.

Art. 3

'º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas especÃficas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión...

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