Decisión Administrativa 187/2011
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
Fecha de la disposición | 2 de Mayo de 2011 |
Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 6 dos en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N'º' 2345/08.
'º â El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas especÃficas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION para el Ejercicio 2011, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. â AnÃbal D. Fernández. â Alberto E. Sileoni.
ANEXO RENOVACION MINISTERIO DE EDUCACION DEPENDENCIA APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.T. DESDE HASTA NIVEL Y RANGO DEDIC.
MONTO MENSUAL MONTO TOTAL DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA - SECRETARIA DE EDUCACION CRISTALDI, MARIA VANESA 27-23974825-9 01/01/2011 31/12/2011 CO-I 40 $' 6.500,00 $' 78.000,00
Programa 29 - Actividad 11 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial 7 - Fuente de Financiamiento 11 $' 78.000,00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decisión Administrativa 187/2011
Dase por aprobada la enmienda a una contratación celebrada en el marco del proyecto PNUD ARG/05/025 de la SecretarÃa de Coordinación y Cooperación Internacional.
Bs. As., 28/4/2011
VISTO el Expediente N'º' 61.090/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1196 de fecha 5 de julio de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determinara el Decreto N'º' 491/02 toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto N'º' 601/02 establece en su ArtÃculo 1'º que las disposiciones del Decreto N'º' 491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional o internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción o...
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