Decisión Administrativa 133/2011

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

Martes 5 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.123 4 presa EL PARAÍSO SOCIEDAD ANONIMA rebelde en los términos del ArtÃculo 23 del Anexo de la Resolución N'º' 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abriéndose a prueba las actuaciones.

Que en lo que respecta a la producción anual comprometida, la Instructora manifestó que de conformidad con la información remitida por el Organismo Fiscal, la producción de leche para los Ejercicios 2004/2007 era considerablemente menor a la cantidad comprometida.

Que en relación a la obligación de personal, atento a la falta de prueba en contrario, se remitió a lo señalado en el Informe N'º' 27 de fecha 29 de enero de 2009 de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en cuanto a que la empresa habÃa incumplido con la variable dotación de personal en los perÃodos de mayo de 1999, julio a noviembre de 2001, enero a abril de 2002, marzo y abril de 2003, noviembre y diciembre de 2005, todos los meses de 2006 y enero a septiembre de 2007.

Que en lo que respecta a las declaraciones juradas semestrales la Instructora destacó que, en orden a la información obrante en las actuaciones, la firma EL PARAÍSO SOCIEDAD ANONIMA presentó las mismas en forma extemporánea, incumpliendo con el plazo establecido en la Resolución N'º' 1341 de fecha 16 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia dicha instrucción consideró que corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los ArtÃculos 15 y 17 de la Ley N'º' 22.021 y sus modificaciones.

Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar el decaimiento total de los beneficios otorgados, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y una multa del NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (9,50%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo II del Decreto N'º' 1494/97 y por la Resolución N'º' 1241/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($' 168.150), conforme lo establecido en los ArtÃculos 15 y 17 de la Ley N'º' 22.021 y sus modificaciones.

Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen N'º' 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es quien debe disponer el decaimiento total o parcial de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el ArtÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el ArtÃculo 36, in fine, de la Ley N'º' 24.764.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Impónese a la firma EL PARAÍSO SOCIEDAD ANONIMA —Anexo II del Decreto N'º' 1494 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución N'º' 1241 de fecha 29 de septiembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS— el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, conforme lo establecido en el ArtÃculo 15 de la Ley N'º' 22.021 y sus modificaciones.

Art. 2

'º — Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el ArtÃculo 36, in fine, de la Ley N'º' 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

Art. 3

'º — Impónese a la firma EL PARAÍSO SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($' 168.150), según lo dispuesto en el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 22.021 y sus modificaciones.

Art. 4

'º â El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente al de la notificación del presente...

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