Decision Administrativa 31/2007

Fecha de disposición08 Marzo 2007
Fecha de publicación08 Marzo 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31111

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Acéptase, a partir del 9 de marzo de 2007, la renuncia presentada por la señora doctora Ana María SANCHEZ (D.N.I. Nº 4.215.093) al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 64.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto J.B. Iribarne.

MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 31/2007

Apruébase la Licitación Pública Nº 14/06 del citado Ministerio, llevada a cabo con el objeto de adquirir leche entera en polvo fortificada.

Bs. As., 27/2/2007

VISTO el expediente Nº 20025143/065 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1017 de fecha 7 de julio de 2006, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y vitamina C, solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL.

Que producidos los informes técnicos pertinentes y obtenidas las mejoras solicitadas de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 79/05, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 151 del 2 de noviembre de 2006.

Que GRUPO COLONIA S.R.L. impugna en tiempo y en forma el mencionado Dictamen, por el cual su oferta fuera desestimada por incumplimiento de la Ley 25.459 y del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la citada ley y la documentación licitatoria determinan los valores de fortificación a fin de prevenir enfermedades de gravosas consecuencias para niños y embarazadas, población destinataria de la presente adquisición.

Que el recurrente expresa que no acepta el procedimiento de evaluación, toda vez que el informe técnico del DEPARTAMENTO DE NUTRICION de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL del MINISTERIO DE SALUD se fundamentó en el Protocolo Nº 835146 del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.

Que GRUPO COLONIA S.R.L. solicita que se realicen análisis sobre una muestra presentada conjuntamente con su impugnación.

Que con fecha 10 de noviembre de 2006 la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL ratifica en todos sus términos el informe técnico del DEPARTAMENTO DE NUTRICION de fecha 27 de septiembre de 2006, en el cual se concluyera que el producto cotizado por el impugnante no se ajusta a Ley 25.459 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que para la evaluación de la calidad de los productos ofertados, el nombrado Departamento consideró los análisis realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS en fecha próxima a la licitación.

Que sólo se requirió muestras de aquellos productos sobre los cuales el citado Instituto no contaba con antecedentes inmediatos a la fecha de apertura de las ofertas.

Que con relación al producto LECHE ENTERAEN POLVO FORTIFICADACON HIERRO,

ZINC Y VITAMINA C, marca SPRAYMILK, ofertado por GRUPO COLONIA S.R.L., el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS remitió el informe AS-INAL Nº 20315/06.

Que el mencionado informe, emitido el 11 de septiembre de 2006 sobre una muestra obtenida...

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