Decisión Administrativa 116/2011

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 4 % 4 % POLICIA FEDERAL ARGENTINA Decreto 366/2011

ModifÃcase el Decreto N'° 1866/83 relacionado con el suplemento particular Servicio Operativo de Cuarto Uniformado.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 9976/11 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley para el Personal de la PolicÃa Federal Argentina N'º' 21.965, el Decreto N'º' 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que la actividad policial implica en sà misma un potencial riesgo para la integridad fÃsica y la salud de sus integrantes, en particular, para aquellos que cumplen funciones de prevención y seguridad pública en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que una de las metas fijadas como polÃtica en materia de seguridad por el ESTADO NACIONAL es la disminución de los hechos delictivos que acontecen en dicha jurisdicción.

Que el principal factor de disuasión de ilÃcitos radica en la mayor presencia de personal uniformado estratégicamente desplegado en función de los objetivos a proteger y del análisis del mapa del delito.

Que el personal policial afectado a las tareas de prevención en la vÃa pública está sometido a constantes exigencias psicofÃsicas, tanto por la evolución técnica de los medios que le son asignados, como por las especiales situaciones en que debe actuar.

Que el personal asignado a ComisarÃas constituye la primera lÃnea de acción contra el delito, debiendo intervenir aún en situaciones desfavorables.

Que esa especÃfica actividad policial, por su distinta naturaleza a la que desarrollan sus pares en otros ámbitos de actuación, merece un reconocimiento a los efectivos uniformados, tanto Oficiales Subalternos como Suboficiales y Agentes con destino en las ComisarÃas que desempeñen funciones en los distintos cuartos de las mismas.

Que el segundo párrafo del artÃculo 77 de la Ley N'º' 21.965 le otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la potestad de crear suplementos particulares, en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución Policial, o de la zona, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar el personal.

Que el carácter de “suplemento particular” impone que se le asigne el carácter de no remunerativo y no bonificable, atendiendo que no integrará el haber mensual definido en el artÃculo 75 de la mencionada norma.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado las intervenciones que les corresponden.

Que la presente medida se dicta en uso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR