Decisión Administrativa 265/2021

Fecha de publicación26 Marzo 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-89996019-APN-DC#ME, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 82-0019-LPU20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizada por la Resolución N° 2625 de fecha 31 de diciembre de 2020 del mencionado organismo, llevada a cabo para la adquisición de netbooks educativas en el marco del Plan Federal “Juana Manso”, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMNISTRATIVA del citado Ministerio.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expidió respecto de los productos y servicios involucrados en la referida adquisición, en el marco de las Acciones y Responsabilidades establecidas por la normativa vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó intervención, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.437, los artículos 21 a 24 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 12 y 15 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/2018 y sus modificaciones.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 15 de enero de 2021 surge la presentación de las ofertas de las firmas AIR S.R.L., GRUPO NÚCLEO S.A., CORADIR S.A., INFORMÁTICA FUEGUINA S.A., AGEN S.A., EXO S.A., NEWSAN S.A. y PC ARTS ARGENTINA S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “Habiéndose realizado un pormenorizado análisis del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se observa que los bienes solicitados devienen específicos atento que los mismos no resultan de uso común, como así también debido a sus particulares características técnicas (…) En ese contexto, se pone en su conocimiento que, en virtud de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y...

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