Decisión Administrativa 101/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

Martes 22 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.115 10 febrero y hasta el 31 de diciembre de 2011, a fin de prestar funciones en el Gabinete del Canciller.

Art. 2

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas especÃficas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Héctor M.

Timerman.

% 10 % % 10 % MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 101/2011

Transfiérese a una agente del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, su Decreto reglamentario N'º' 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N'º' 1-2095-0000435/2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y CONSIDERANDO:

Que en el marco de esas actuaciones se tramita la transferencia del agente William LEE - DNI N'º' 23.093.879 - CategorÃa D, Grado 8, de la planta permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.

MALBRAN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD a la sede central de dicha Administración.

Que el artÃculo 15 —párrafo primero “in fine”— del anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 establece que la movilidad del personal de una dependencia a otra dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley, estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley 24.185, debiendo contemplarse en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral del trabajador y el segundo párrafo de dicho precepto establece que para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del agente.

Que analizada la transferencia no se observa perjuicio material ni moral del agente, como asà también la movilidad geográfica.

Que por otro lado el artÃculo 15, Inciso b),

La situación de movilidad que implique la afectación del agente a otra dependencia con la transferencia del cargo...

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