Decision Administrativa 1205/2006

Fecha de disposición30 Enero 2007
Fecha de publicación30 Enero 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31084

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 8Martes 30 de enero de 2007

Que la financiación de los contratos que se posibilita celebrar por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas presupuestarias de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al período de su devengamiento.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por exceptuado a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO de lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona que se detalla en los ANEXOS I y II de la presente decisión administrativa.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al período de su devengamiento.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Daniel F. Filmus.

ANEXO I EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO AREA APELLIDO Y CUIT PERIODO CATEGORIA MONTO MONTO NOMBRE MENSUAL TOTAL PAULA MERCEDES 05/07/2005 al EDUC.AR LORENZO 27-23086403-4 31/12/2005 C II (parcial) $1.445,00 $ 8.429,17

ANEXO II EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO AREA APELLIDO Y CUIT PERIODO CATEGORIA MONTO MONTO NOMBRE MENSUAL TOTAL PAULA MERCEDES 01/01/2006 al EDUC.AR LORENZO 27-23086403-4 31/12/2006 C II $1.700,00 $ 20.400,00 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Decisión Administrativa 1204/2006

Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado por Educ.Ar Sociedad del Estado en los términos del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el expediente Nº CP 10/06 del registro de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

Que el Decreto Nº 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Que EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO ha elevado la propuesta de contratación de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que para el alta de la contratación que se propone se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la contratación celebrada entre EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO y la persona que se detalla en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período, categoría y monto indicados en la misma...

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