Decision Administrativa 1201/2006

Fecha de disposición30 Enero 2007
Fecha de publicación30 Enero 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31084
instrumentationDecisiones Administrativas

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 6Martes 30 de enero de 2007

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la contratación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente Decisión, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión, será atendido con cargo al Programa 16, Partida Parcial Presupuestaria 1.8.7. Contratos Especiales Fuente de Financiamiento 11 TESORO NACIONAL, correspondiente a la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL APELLIDO Y NOMBRE L.E. Función y Honorario Honorario Desde Hasta Lugar Prest. Serv.

Rango Mensual Total YOFRE, FRANCISCO 5.092.924 CONSULTOR A 3.250 9.750 01/10/06 31/12/06 GERENCIA FELIPE RANGO I DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CORDOBA Cuenta Ministerio de Trabajo E. y S.S 1

Total Ministerio de Trabajo E. y S.S 3.250 9.750 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1200/2006

Dase por aprobado un contrato celebrado en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/2002.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.193.107/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.078 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2006, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, 875 del 20 de julio de 2005 y 680 del 30 de mayo de 2006, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y 1 del 19 de enero de 2006, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Circular Nº 4 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491/02 y 601/02 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que los Artículos y del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº 25.164.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como asimismo las prescripciones del Artículo 6º del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular Nº 4 de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de marzo de 2002.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Que en aquellos contratos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a los PESOS DOS MIL ($ 2.000), el Artículo 2º del Decreto Nº 577/03 dispone que las contrataciones serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.

Que por el Artículo 1º del Decreto 875/05 se homologó el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA (Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorios) de fecha 07 de julio de 2005, incorporados como Anexos I, II, III y IV del citado Decreto.

Que por el...

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