Decisión Administrativa 71/2011

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 8 lador, en los términos de los artÃculos 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, asà como también manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos.

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto N'º' 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina la incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.

Que mediante la Resolución N'º' 248 de fecha 13 de septiembre de 2006, del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se rechazó por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 103 de fecha 28 de junio de 2006 del mencionado Organismo Regulador, ratificándose la misma en todas y cada una de sus partes.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los artÃculos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 696/719 del Expediente mencionado en el Visto.

Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, recurriendo la Resolución ETOSS N'º' 103 de fecha 28 de junio de 2006, sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta; se considera que la desestimación del recurso importa la improcedencia del mismo, ya que adolece de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada SubsecretarÃa, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el ArtÃculo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el ArtÃculo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, y el ArtÃculo 68 del Anexo I del Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — DesestÃmase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 103 de fecha 28 de junio de 2006 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

% 8 % DECISIONES ADMINISTRATIVAS % 8 % JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 70/2011

Dase por aprobada una contratación en la Dirección General Técnico Administrativa de la SecretarÃa de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente CUDAP N'º' 76.146/2010 del registro de la...

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