Decision Administrativa 1126/2006

EmisorSuperintendencia de Servicios de Salud
Fecha de la disposición18 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.076 10Jueves 18 de enero de 2007

Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la entidad.

Que la persona propuesta posee la idoneidad requerida para el desempeño de la tarea que se le encomienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE

Artículo 1º

Apruébase la contratación de la persona identificada en el Anexo I, que forma parte de la presente, quien desarrollará sus funciones en la Gerencia de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, conforme las condiciones consignadas en el mencionado Anexo, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la entidad, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Ginés M. González García.

ANEXO I LOCACION DE SERVICIOS APELLIDO Y NOMBRE Nº DOCUMENTO NIVEL GRADO RUBIO, Ana María 6.719.260 C 9 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Decisión Administrativa 1130/2006

Exceptúase al citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud de lo dispuesto en el artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, al solo efecto de posibilitar una contratación.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada -- en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001-- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 601/02, se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

Que por el Decreto Nº 577/03 se dispuso que la contratación de personal cuya retribución mensual u honorario sea superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000) será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Organismo resulta necesario proceder a encuadrar dentro del régimen del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164

Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, a un profesional que actualmente se desempeña en la Gerencia de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la entidad.

Que por el artículo 5º del Capítulo II del Decreto Nº 1421/02 se dispone que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo de la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que la persona propuesta posee la idoneidad requerida para el desempeño de la tarea que se le encomienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional, el artículo 5º del Capítulo II del Decreto Nº 1421/02 y del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE Artículo 1º -- Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD de lo dispuesto en el artículo 5º inciso f) de la Ley...

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