Decision Administrativa 1052/2006

Fecha de disposición09 Enero 2007
Fecha de publicación09 Enero 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31069

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.069 3Martes 9 de enero de 2007

  1. El Poder Ejecutivo debe responder con carácter urgente cualquier petición de información del Fiscal de la Corte referida a la marcha de las investigaciones que se siguen en Argentina y del juicio ulterior que ha sido objeto de petición de inhibición.

  2. Cuando de la información suministrada por la Procuración General de la Nación y/o por las Cámaras Federales con competencia en lo penal y/o por otro organismo consultado surge que no se ha ejercido, no se está ejerciendo, ni se ejercerá la jurisdicción argentina, el Poder Ejecutivo lo comunicará en forma urgente al Fiscal de la Corte y/o a la Corte.

    Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional o de la admisibilidad de la causa. Apelación ante la Sala de Cuestiones Preliminares ARTICULO 26. -- 1. Corresponde al Poder Ejecutivo resolver la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 18.7 y 19 del Estatuto de Roma, cuando la justicia argentina haya conocido en el asunto y haya recaído sentencia, o se haya decretado el sobreseimiento o esté conociendo en el asunto.

  3. La impugnación se formalizará a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta lo prescripto en los artículos 18.7 y 19.4 del Estatuto de Roma.

  4. Igual procedimiento se observará para apelar una decisión ante la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el artículo 82.2 del Estatuto de Roma.

    Inhibición de la jurisdicción argentina a favor de la Corte Penal Internacional ARTICULO 27. -- Si a pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte, prevista en el artículo 25 de la presente ley, o de la impugnación de competencia o la admisibilidad de la causa, contemplada en el artículo 26, la Sala competente de la Corte autoriza al Fiscal a proceder a la investigación o mantiene su competencia, el órgano jurisdiccional argentino se inhibirá a favor de la Corte y a su solicitud le remitirá todo lo actuado.

Capítulo III Elección de magistrados y representantes en la Asamblea de los Estados Partes Mecanismo para la elección de magistrados ARTICULO 28. -- Cuando la República Argentina proponga candidatos para las elecciones de magistrados de la Corte Penal Internacional, éstos serán designados mediante el procedimiento regulado en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mecanismo para la elección de representantes en la Asamblea ARTICULO 29. -- El representante de la República Argentina en la Asamblea de los Estados Partes prevista en el artículo 112 del Estatuto de Roma y su suplente, serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Capítulo IV Cooperación internacional y asistencia judicial Solicitud de detención y entrega, y de detención provisional de personas a la Corte ARTICULO 30. -- El Poder Ejecutivo al recibir una solicitud de detención y entrega determinará si la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 91 del Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Si recibe una solicitud de detención provisional, analizará si ésta contiene los presupuestos previstos en el artículo 92.1 y 2 del Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Si la solicitud no cumple con alguno de los recaudos exigidos en las normas citadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo reservará las actuaciones mientras realiza las consultas que resulten pertinentes con la Corte.

Remisión autoridad competente. Detención ARTICULO 31. -- Cuando el Poder Ejecutivo dé curso a una solicitud de detención y entrega o de detención provisional, la enviará a la autoridad judicial competente establecida en el artículo 5º de la presente ley, quien librará la orden respectiva si la persona requerida no se encuentra detenida.

Audiencia ARTICULO 32. -- El juez...

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