Decisión Administrativa 30/2011

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 14

Que conforme a lo previsto por el Decreto N'º' 577/2003, y su modificatorio N'º' 1248/2009, toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N'º' 491/2002 y su reglamentación, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700).

Que el señor Director Nacional del Antártico ha celebrado “ad referéndum” del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la contratación del señor D. Juan Esteban BALSAMO en los términos del Decreto N'º' 215/1991 - Planta de Personal Contratado Periódica Estacional.

Que los montos remunerativos del Decreto N'º' 215/1991 se equiparan a los del Decreto N'º' 2098/2008, por lo que deben reunirse los requisitos de educación formal allà establecidos.

Que el Decreto N'º' 2098/2008 homologa el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), el cual en su artÃculo 14 requiere, para el acceso al Nivel Escalafonario E, la posesión de tÃtulo secundario completo o tÃtulo de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años.

Que el señor D. Juan Esteban BALSAMO no reúne los requisitos previstos en el artÃculo 14 del SINEP, para el acceso al nivel escalafonario propuesto, sin perjuicio de contar con la idoneidad y experiencia necesarios para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación.

Que el Decreto N'º' 1421/2002 aprobó la reglamentación de la Ley N'º' 25.164 y prevé en su artÃculo 9'º, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mÃnimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crÃtica en el mercado laboral.

Que la Decisión Administrativa N'º' 3/2004 y sus modificaciones estableció en su artÃculo 3'º apartado c), que âen caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crÃtica en el mercado laboral y que no reúnan los requisitos...

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