Decisión Administrativa 1122/2010

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2011

Viernes 18 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.095 7 su caso, se establecÃa en el rango del numeral 13.10.6 del mismo cuerpo legal.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución mencionada en el Considerando anterior, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recursos de reconsideración y alzada en subsidio con fecha 20 de julio de 2005.

Que en el marco del mismo expediente, el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución N'º' 148 de fecha 24 de noviembre de 2005, por la cual resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución N'º' 65 del 15 de junio de 2005 de dicho Organismo Regulador.

Que posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto por el ArtÃculo 3'º de la Resolución N'º' 148 de fecha 24 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), con fecha 4 de enero de 2006 se dispuso la formación de nuevo expediente a los efectos del seguimiento de la intimación formulada en el ArtÃculo 2'º de la Resolución ETOSS N'º' 65/05.

Que con fecha 11 de enero de 2006, mediante Nota GRI N'º' 13.995, la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), le requirió a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la presentación de las constancias de refacturación o devolución correspondiente al inmueble objeto del reclamo, tal lo dispuesto por el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º' 65/05 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que mediante Nota N'º' 92.198 de fecha 18 de enero de 2006, recepcionada el 19 de enero de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la suspensión de la tramitación hasta tanto se resuelvan en forma definitiva las impugnaciones planteadas por dicha empresa contra la Resolución N'º' 65/05, y remitió copia de la Nota N'º' 91.334 de fecha 28 de diciembre de 2005, en la cual solicitaba la elevación del Expediente N'º' 15.245/05 a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para la sustanciación y posterior resolución del recurso de alzada, formulando reserva de someter la cuestión a la vÃa de arbitraje como opción previa o alternativa a la instancia judicial.

Que teniendo en cuenta que las cuestiones planteadas por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA ya habÃan sido tratadas y que la misma no habÃa realizado la refacturación y reintegro de lo dispuesto, mediante Nota N'º' 23.842 con fecha 13 de marzo de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se hizo efectivo el apercibimiento formulado, dándose apertura al procedimiento del numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión por vulneración a las normas citadas.

Que ante la falta de presentación del descargo, el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución N'º' 78 de fecha 15 de junio de 2006. Por ella dispuso aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($' 672.018), por no haber cumplido con la debida refacturación y reintegro al usuario, ordenados por el ArtÃculo 2'º de la Resolución ETOSS N'º' 65/05, infracción que se sancionó en virtud de las disposiciones del numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, dejándose constancia de que la multa habÃa sido graduada de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7 del Contrato de Concesión, y dentro de los lÃmites previstos en la cláusula 13.10.6 del mismo cuerpo normativo que se consideraba aplicable en la especie en atención a las caracterÃsticas del incumplimiento advertido en virtud del inciso que establece sanción por “cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al Contrato de Concesión”.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución mencionada en el considerando precedente, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 13 de julio de 2006 a través del cual manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto recursos de reconsideración y alzada en subsidio.

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto N'º' 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión contractual operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que a su vez debe aclararse que la circunstancia misma de la rescisión...

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