Decisión Administrativa 1033/2010

EmisorMinisterio de Industria
Fecha de la disposición27 de Enero de 2011

Jueves 27 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.079 8 % 8 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1025/2010

Dase por aprobada una contratación en la SecretarÃa de PolÃtica Económica.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0140372/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N'º' 2 de fecha 11 de enero de 2010, la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación del contrato de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrado bajo el régimen del ArtÃculo 9'º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el ArtÃculo 14 del Anexo al Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mÃnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que, en el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mÃnimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el inciso c) punto Il del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que los ArtÃculos 7'º y 9'º del Anexo a la Ley N'º' 25.164, reglamentada por el Decreto N'º' 1421/02 y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N'º' 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada de los requisitos establecidos en la Circular N'º' 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que...

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