Decisión Administrativa 967/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Enero de 2011

Martes 18 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.072 8

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2 del artÃculo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el Decreto N'º' 577/2003 y su modificatorio N'º' 1248/2009.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Apruébanse las modificaciones contractuales en los términos del “Régimen de Contrataciones de Personal de la CONAE”, previsto por la Resolución de la CONAE N'º' 312/2005, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo al perÃodo y condiciones especificadas en el mismo y cuya aprobación “ad referendum” del señor Jefe de Gabinete de Ministros se estableció en la Resolución de la CONAE N'º' 582/2009.

Art. 2

'º — La financiación de las modificaciones aprobadas fue atendida con cargo a las partidas especÃficas de los créditos presupuestarios de la CONAE del año 2009.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Héctor Timerman.

ANEXO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO CONAE - Resolución N'º' 312/2005 y Modificatoria N'º' 197/2006 % 8 % % 8 % MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 971/2010

Dase por aprobada una contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 167707/2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N'º' 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Resolución N'º' 87 del 2 de febrero de 2009 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 establece en el artÃculo 9'º de su Anexo I, el régimen de contratación para la cobertura de actividades de carácter transitorio y por tiempo determinado referidas a la prestación de servicios.

Que asimismo el Anexo de la ley mencionada precedentemente, en su artÃculo 5'º inciso

f) establece como un impedimento para el ingreso en la Administración Pública Nacional, tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que por el artÃculo 5'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02 se dispone que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artÃculo 5'º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que en tal sentido es menester exceptuar al Dr. Pedro MACCARRONE (D.N.I. N'º' 18.041.450) de la restricción contenida en el inciso f) del artÃculo 5'º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164.

Que los antecedentes curriculares de la persona propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que por el Decreto N'º' 577/03 se dispuso que las designaciones, renovaciones o prórrogas de las contrataciones de personal cuya retribución mensual u honorario equivalente sea superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000) serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 1248/09 se ha modificado la suma consignada en el primer párrafo del artÃculo 1'º del Decreto N'º' 577/03, modificado por su similar N'º' 149/07 estableciéndose en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700).

Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia será atendida con cargo a la partida especÃfica de los créditos presupuestarios asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 577/03, modificado por el Decreto N'º' 1248/09 y por el artÃculo 5'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

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