Decisión Administrativa 24. DA-2019-24-APN-JGM - Autorización.

EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Fecha de la disposición21 de Enero de 2019

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 24/2019

DA-2019-24-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019

VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-39191758-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-43780473-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-43780184-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-43782196-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-40864594-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización para disponer y/o enajenar diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e identificación obran en los ANEXOS I y II que forman parte integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que en el artículo 8º, inciso 3 del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que compete a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, por referido artículo 8°, inciso 7, se faculta a dicha AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que en concordancia con ello, en el artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios, se establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, en el artículo 20 del referido Reglamento se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes...

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