Decisión Administrativa 897/2010

Fecha de disposición31 Diciembre 2010
Fecha de publicación31 Diciembre 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32060

Viernes 31 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.060 7 miento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crÃtica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crÃtica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuados a los agentes propuestos de los requisitos establecidos en el ArtÃculo 14, inciso a) del Decreto N'º' 2098/08, para el Nivel F.

Que asimismo, se torna necesario exceptuar a los agentes D. Ignacio ACOSTA VILLAR (M.I. N'º' 93.931.142), D. Wilfrido ACOSTA VILLAR (M.I. N'º' 94.297.805) y D. Carlos Alberto GONZALEZ PEREIRA (M.I. 92.787.541) del aludido requisito de nacionalidad.

Que los ArtÃculos 7'º y 9'º del Anexo a la Ley N'º' 25.164, reglamentada por el Decreto N'º' 1421/02 y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo 1 del Decreto N'º' 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N'º' 48/02 y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que las personas indicadas en el Anexo I que integra la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N'º' 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02 y el ArtÃculo 4'º, inciso a) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Danse por exceptuados a los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso

  1. del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados en el Anexo I, bajo el régimen del ArtÃculo 9'º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2

'º — Danse por exceptuados, asimismo, a los agentes D. Ignacio ACOSTA VILLAR (M.I.

N'º' 93.931.142), D. Wilfrido ACOSTA VILLAR (M.I. N'º' 94.297.805) y D. Carlos Alberto GONZALEZ PEREIRA (M.I. 92.787.541) del requisito de ser argentino nativo, por opción o naturalizado, establecido en el inciso a) del ArtÃculo 4'º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Julián A. DomÃnguez.

ANEXO I % 7 % % 7 % MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 896/2010

Apruébase la Contratación Directa N'º' 6/10 destinada al Portal de Publicaciones Periódicas CientÃficas y Tecnológicas denominado Biblioteca Electrónica de Ciencia y TecnologÃa.

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 0416/10 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto N'º' 436 del 30 de mayo de 2000, el Decreto N'º' 1023 del 13 de agosto de 2001, sus...

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