Decisión Administrativa 887/2010

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2010

Viernes 24 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.055 5 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó su Nota N'º' 95.273 de fecha 6 de febrero de 2009 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma en los términos del ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que a través de su recurso de reconsideración, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA declaró que su conducta fue ajustada a derecho, sin rebatir en momento alguno los extensos argumentos que fundamentaron la Resolución N'º' 168 de fecha 21 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) por la cual se le aplicó una multa de PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS ($' 67.202) por vulnerar el Numeral 4.4.3 del Contrato de Concesión al no haber adoptado todas las medidas necesarias para rectificar y normalizar lo antes posible la situación derivada de las deficiencias de calidad de agua por la presencia de arsénico en concentraciones que superaban el lÃmite establecido en el Contrato de Concesión; incumplimiento éste que se presenta como hecho consumado y que se sanciona en virtud de las disposiciones del Numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, dejándose constancia de que la multa ha sido graduada de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el Numeral 13.7, y dentro de los lÃmites previstos en el Numeral 13.10.4 del mismo cuerpo normativo.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto N'º' 2050 de fecha 26 de noviembre de 2008 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución N'º' 168 de fecha 21 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco del ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O.

1991.

Que...

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