Decisión Administrativa 720/2010

EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2010

Miércoles 13 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.006 7

Art. 2

'º — AdjudÃcase la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica N'º' 17/09, renglones Nros. 1 y 2, a la firma “B.G.H. S.A.” por la suma total de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($' 8.267.961,00).

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a las partidas especÃficas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 04 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de los ejercicios económicos financieros de los años 2010 y 2011.

Art. 4

'º — Delégase en el señor Jefe del DEPARTAMENTO CONTADURIA de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA la firma de la correspondiente Orden de Compra.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

% 7 % % 7 % MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 719/2010

AutorÃzase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las licencias aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 6/10/2010

VISTO el Expediente N'º' STN:0001220/2010 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N'º' 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 9'º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N'º' 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el perÃodo comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) del citado ArtÃculo 9'º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al perÃodo siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR