Decisión Administrativa 721/2010

EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2010

Miércoles 13 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.006 7

Art. 2

'º — AdjudÃcase la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica N'º' 17/09, renglones Nros. 1 y 2, a la firma “B.G.H. S.A.” por la suma total de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($' 8.267.961,00).

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a las partidas especÃficas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 04 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de los ejercicios económicos financieros de los años 2010 y 2011.

Art. 4

'º — Delégase en el señor Jefe del DEPARTAMENTO CONTADURIA de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA la firma de la correspondiente Orden de Compra.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

% 7 % % 7 % MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 719/2010

AutorÃzase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las licencias aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 6/10/2010

VISTO el Expediente N'º' STN:0001220/2010 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N'º' 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 9'º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N'º' 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el perÃodo comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) del citado ArtÃculo 9'º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al perÃodo siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 en función de necesidades de servicios derivadas de las reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.

Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas más allá del lÃmite establecido por las normas generales en vigor.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del ArtÃculo 8'º del Decreto N'º' 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º â AutorÃzase a los funcionarios del MINISTERIO DE TURISMO, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al perÃodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de...

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