Decisión Administrativa 12/2003

Fecha de disposición14 Julio 2003
Fecha de publicación14 Julio 2003
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta30190

ORGANISMOS EN LIQUIDACION ORGANISMOS EN LIQUIDACION

Decisión Administrativa 12/2003

Dase por prorrogado el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 22/2002 para la liquidación definitiva de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), la Corporación Argentina de Productores de Carne (en disolución), Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación) y el Patrimonio en Liquidación- Banco Nacional de Desarrollo.

Bs. As., 11/7/2003

VISTO el Expediente S01:0296703/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como Artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el Artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 24 de julio de 2002 se dio por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta tanto se produjera el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que disponga su cierre, el plazo para la liquidación definitiva de los entes mencionados en el Anexo I de la misma.

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas, se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, así lo disponga.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL...

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