Decisión Administrativa 24/2002

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29888

MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 24/2002

Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 25/4/2002

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Pública Nacional centralizada y los objetivos de las Unidades Organizativas definidas en el mismo.

Que el artículo Nº 19 del Decreto aludido establece la obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante reducción con relación a la vigente, con el objeto de contribuir con ahorros en la actual situación de emergencia.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha dado cumplimiento a la reducción exigida por la norma mencionada en el párrafo precedente.

Que la nueva estructura organizativa propuesta por el señor Ministro del Area, la cual reemplaza a la aprobada por Decreto Nº 1106 del 27 de noviembre de 2000, establece un modelo de gestión apropiado para cumplir con las competencias que tiene asignadas el área y se encuentra adecuada y compatibilizada con las políticas que en materia de salud fueron fijadas para ese ámbito por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el inciso 12 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD de conformidad con los organigramas, responsabilidades primarias, acciones y planta permanente y transitoria que como Anexos Ia), Ib), Ic) y Id), II y III, forman parte integrante de la presente.

Art. 2º

El MINISTERIO DE SALUD deberá elaborar y aprobar las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y su reglamentación, facultándose al titular de la jurisdicción a recomponer en función de la departamentalización que se apruebe los cuadros de dotación detallados en el Anexo III de este acto a efectos de redistribuir los cargos establecidos conforme las necesidades emergentes de la misma. Hasta tanto se formalice la ratificación o designación de los titulares de las unidades que por la presente se establecen y de las aperturas inferiores que se aprueben, conservarán su vigencia los Suplementos por Función Ejecutiva y por Jefatura oportunamente asignados a los responsables de las unidades existentes a la fecha.

Art. 3º

El gasto que demande la aplicación de la presente Decisión Administrativa se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge M. Capitanich. - Ginés M. González García.

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria:

Realizar todos los exámenes integrales e integrados de las actividades, procesos y resultados del MINISTERIO DE SALUD de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión Ministerial.

Acciones:

  1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral e integrado.

  2. Informar fielmente y de inmediato a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de Control Interno y Administración Financiera.

  3. Elaborar el Ciclo de Auditoría y el Plan Anual de Auditoría Interna y obtener la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

  4. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento.

  5. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción.

  6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan y efectuar su seguimiento.

  7. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, informáticos y financieros; verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes; determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información; determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo para protegerlos.

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION

    DIRECCION DE DESPACHO

    Responsabilidad Primaria:

    Entender en la gestión de la documentación administrativa y atender el despacho del señor Ministro.

    Acciones:

  8. Controlar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos.

  9. Realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos, controlando el cumplimiento de las normas relativas a documentación administrativa, como así también de los plazos de tramitaciones establecidos.

  10. Atender la recepción, registro, redacción, tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones de la Jurisdicción Ministerial y controlar desde un punto de vista formal los mismos, formulando las observaciones pertinentes, con intervención de las áreas competentes en la materia.

  11. Realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos controlando el cumplimiento de los procedimientos administrativos relativos a los mismos.

  12. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente de otras jurisdicciones ministeriales o entes descentralizados o dirigida a los mismos; recibir y archivar la documentación administrativa; proporcionar las vistas, notificaciones y toda información para la correcta atención del usuario.

  13. ...

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