Decisión Administrativa 7/2002

Fecha de disposición14 Febrero 2002
Fecha de publicación14 Febrero 2002
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29838

REFORMA DEL ESTADO REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 7/2002

Prorrógase el plazo para la liquidación definitiva de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) la Corporación Argentina de Productores de Carnes (en disolución), Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) y Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo.

Bs. As., 11/2/2002

VISTO el Expediente Nº 090-000169/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 151 de fecha 12 de setiembre de 2001 se dio por prorrogado el plazo establecido para que determinados entes concluyan su proceso liquidatorio.

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas, se producirá con el dictado de la Resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, así lo disponga.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de esa ley, se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que los entes en liquidación alcanzados por el plazo establecido en la Decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR