Decisión Administrativa 11/2000

Fecha de disposición08 Febrero 2000
Fecha de publicación08 Febrero 2000
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29332

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REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 11/00

Extiéndese el plazo de liquidación definitiva de los entes Agua y Energía Eléctrica S.E., Caja Nacional de Ahorro y Seguro, ELMA S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A., Ferrocarriles Metropolitanos S.A., INDER S.E., Obras Sanitarias de la Nación, Patrimonio en Liquidación-Banco Nacional de Desarrollo, Astilleros Ministro Domecq García S.A., Entel, Ferrocarriles Argentinos, C.A.P. (en disolución) y Dicon Difusión Contemporánea S.A.

Bs. As., 2/2/00

VISTO el Expediente Nº 090-004211/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.764, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 se extendió el plazo establecido por el actualmente incorporado como artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764, para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.

Que por disposición del decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, los entes que se encuentran en estado de liquidación debieron realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objeto de establecer su real situación...

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