Decisión Administrativa 20/1999

Fecha de disposición11 Febrero 1999
Fecha de publicación11 Febrero 1999
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29083

Decisión Administrativa 20/99 del 8/2/99 SERVICIO EXTERIOR

Decisión Administrativa 20/99

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos de funcionarios que presten servicios en la Embajada ante el Reino de Suecia.

Bs. As., 8/2/99

B.O.: 11/2/99

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que se haga extensivo al personal de la Embajada de la REPUBLICA ante el REINO DE SUECIA el beneficio por escolaridad que otorga a los funcionarios del Estado destacados en JAPON, el artículo 1 ° del Decreto N° 1107 de fecha 3 de julio de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1107 de fecha 3 de julio de 1986 se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a anticipar la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo de los funcionarios del ex Servicio Económico y Comercial Exterior cuando sean destinados a prestar servicios en JAPON.

Que es necesario dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias por los gastos de escolaridad en que deben incurrir los funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION cuando se desempeñen en la Embajada de la REPUBLICA ante el REINO DE SUECIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se expidió sobre el tema en cuestión.

Que la presente medida se dicta en uso de .las facultades conferidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Autorizase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los...

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