Decisión Administrativa 611/1998

Fecha de disposición24 Diciembre 1998
Fecha de publicación24 Diciembre 1998
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29050

Decisión Administrativa 611/98 del 4/12/98 PODER JUDICIAL DE LA NACION

Decisión Administrativa 611/98

Establécese que la ampliación de créditos dispuesta por el Decreto N° 751/98, sea de aplicación a la cancelación de deudas originadas con los beneficiarios del sistema previsional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 24/12/98

VISTO, la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el presente ejercicio; la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de enero de 1998, que distribuye los créditos presupuestarios del presente ejercicio, el Decreto N° 751 de fecha 23 de junio de 1998, que dispone la cancelación de obligaciones originadas en la Acordada N° 56 de fecha 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la ampliación del crédito para la atención de las deudas originadas en la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para el ejercicio 1998, alcanza a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 32.800.000) pagadera en Bonos de Consolidación Previsional en Moneda Nacional.

Que las liquidaciones notificadas en función de lo dispuesto por dicha Acordada no agotan el crédito vigente dispuesto para la cancelación de tales deudas.

Que existen otras deudas del Estado Nacional con los beneficiarios del sistema previsional de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que las mismas se originan en el Decreto N° 2474 de fecha 30 de diciembre de 1985, el cual constituye la medida antecesora de la Acordada N° 56 de fecha 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, y otras deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982 y 24.130.

Que corresponde que la ampliación de créditos dispuesta por el Decreto N° 751 de fecha 23 de junio de 1998 sea de aplicación a la cancelación de deudas originadas con los beneficiarios del sistema previsional de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la presente medida se efectúa en base a las atribuciones conferidas por la parte "in fine" del artículo 8° de la Ley...

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