Decisión Administrativa 55/1998

Fecha de disposición27 Enero 1998
Fecha de publicación27 Enero 1998
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta28823

Decisión Administrativa 55/98 del 22/01/98 REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 55/98

Extiéndese el plazo de liquidación definitiva de diversos entes u organismos del Estado Nacional.

Bs. As., 22/1/98

VISTO el expediente N° 750-005749/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos dei ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de Junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.

Que por disposición del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, los entes que se encuentran en estado de liquidación debieron realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objetivos de establecer su real situación económica y financiera.

Que cumplidos ciertos requisitos, el estado patrimonial que resulte del relevamiento mencionado, podrá ser considerado Estado de Liquidación del ente en cuestión.

Que un grupo de los aludidos entes en liquidación, cuyo estado patrimonial ha sido considerado como Estado de Liquidación, tiene en trámite el expediente de conclusión del proceso liquidatorio que, mediando el dictado de la pertinente Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en tal sentido, significará el cierre de la liquidación, conforme lo normado por el Decreto 2148 de fecha 19 de octubre de 1993.

Que, finalmente, ciertos entes liquidación tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentran comprendidos en alguno de los supuestos descriptos precedentemente.

Que la presente medida se...

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