Decisión Administrativa 6/1998

Fecha de disposición08 Enero 1998
Fecha de publicación08 Enero 1998
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta28810

Decisión Administrativa 6/98 del 6/01/98 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 6/98 Distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, aprobado por la Ley N° 24.938. Bs. As., 6/1/98 B.O.: 9/01/98 VISTO la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° de la mencionada Ley determina que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos hasta el ultimo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y categorías programáticas utilizadas. Que el primer párrafo del artículo 63 dispone que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procederá a rebajar el QUINCE POR CIENTO (15%,) en algunas partidas presupuestarias aprobadas por la citada Ley, correspondientes a los incisos 1 Gastos en Personal y 3 - Servicios no Personales. como así también afectar otros gastos corrientes y de capital de la Administración Nacional. Que la citada rebaja responde a la necesidad de compensar el mayor gasto que significa para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCLAL la supresión por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del artículo 49 del Proyecto de Ley de Presupuesto remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que determinaba un tope en los haberes previsionales a cargo de la mencionada institución. Que en función de lo establecido en los artículos 18, 33, 50, 52, 53. 55, 61, 62. 67. 76 y 82, resulta necesario introducir modificaciones o adecuaciones a los créditos aprobados por el artículo 1°, y a los cargos aprobados por el artículo 15, ambos de la Ley N° 24.938. Que resulta asimismo procedente distribuir por rubros los recursos correspondientes a la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, a los de Organismos Descentralizados y a los de las Instituciones de Seguridad Social destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastos. Que resulta necesario desagregar por cada una de las Jurisdicciones de la Administración Central y por cada Organismo Descentralizado el importe de la contribución al TESORO NACIONAL establecida en el artículo 5° de la Ley N° 24.938, determinando asimismo el procedimiento y los plazas para su ingreso. Que los artículos 12y 13 de la Ley N° 24.938 otorgan facultades al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para efectuar ampliaciones y modificaciones presupuestarias con algunas limitaciones cuyos alcances resulta necesario determinar. Que asimismo el artículo 14 de la Ley N° 24.938 también faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del total aprobado por la mencionada Ley pudiendo delegar dichas facultades mediante el dictado de normas que las regulen. Que resulta conveniente a efectos de agilizar su concreción, delegar las facultades para efectuar modificaciones en la determinación de las cuotas de compromiso y de devengado a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 24.156 y sus reglamentaciones. Que también y a efectos de que las Entidades no excedan la ejecución de las cuotas de compromiso y de devengado, es procedente facultar a la autoridad de aplicación a establecer penalidades. Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del articulo 30 de la Ley N° 24.156, en el artículo 9° de la Ley N°, 24.938 y en las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1°.-Distribúyense analíticamente los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras a que se refieren los artículos 1°, 3° y 4° y los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento estimados por los artículos 2°, 3° y 4° incluidas las modificaciones dispuestas por los artículos 18, 33, 50, 52, 53, 55, 61, 63, 67, 76 y 82 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal...

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