Decisión Administrativa 2186/2020

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorPRESUPUESTO


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-85959984-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que, en virtud del referido marco normativo, es menester modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de registrar diferencias de cambio relacionadas con la constitución de la Garantía de Distribución de Riesgo en el marco del acuerdo de compra opcional para vacunas seguras contra el SARS-COV2.

Que, en ese sentido, también es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la finalidad de atender la implementación del Proyecto de Infraestructura para la Emergencia Sanitaria - Covid-19 en lugares turísticos.

Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N° 457/20.

Que, asimismo, es necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio, con el fin de atender otros gastos inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.

Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente del Organismo Descentralizado 001 – AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de los Servicios Administrativos Financieros 312 – H. CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, 313 - H. CÁMARA DE...

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