Decisión Administrativa 568/2010

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2010

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 5 PERSONAL MILITAR Decreto 1173/2010

Incorporación de militares mujeres a las Juntas de Calificación del Personal Superior y Subalterno.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA N'º 2086/2008; lo dispuesto en el CapÃtulo III, “Ascensos”, del TÃtulo II, “Personal Militar en Actividad”, de la Ley para el Personal Militar N'º19.101 y sus modificaciones; las reglamentaciones jurisdiccionales y sus normas complementarias dictadas por los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas; lo propuesto por la Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que el CapÃtulo III, “Ascensos”, del TÃtulo II, “Personal Militar en Actividad”, de la Ley N'º19.101 y sus modificaciones, constituye la norma marco para la conformación de las Juntas de Calificaciones de oficiales, suboficiales y del personal de tropa voluntaria, disponiendo, en su artÃculo 47, que “La calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado, tanto a los efectos de su ascenso como a los de su eliminación, estará a cargo de juntas de calificaciones, las que actuarán como organismos asesores en sus respectivas fuerzas armadas.

Las juntas de Calificaciones se integrarán y actuarán en la forma que determine la reglamentación de esta ley.”.

Que lo atinente a la integración y actuación de las Juntas de Calificaciones se encuentra determinado en las reglamentaciones y normas complementarias citadas en el VISTO, de las que se advierte que las Fuerzas Armadas regulan la integración de las diferentes instancias de evaluación y calificación del personal militar con criterios de selección que no contemplan expresamente la efectiva participación del personal femenino de cada una de las Fuerzas.

Que, por lo tanto, resulta necesario suplir dicha deficiencia normativa, ordenando a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas que adecuen la normativa pertinente para garantizar la participación femenina en dichos procesos de evaluación y calificación, lo cual constituirá una clara medida tendiente a efectivizar la igualdad de trato con respecto al personal femenino en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Que, en efecto, a fin de garantizar la equidad de género, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —aprobada por la Ley N'º23.179—, que goza de jerarquÃa constitucional (artÃculo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), establece la obligación de adoptar medidas especiales de carácter temporal y acciones afirmativas, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer (artÃculo 4.1 de la citada Convención).

Que, asimismo, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las NACIONES UNIDAS, llevada a cabo en BEIJING, REPUBLICA POPULAR CHINA, entre los dÃas 4 y 15 de septiembre del año 1995, se concluyó que el adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer. Unicamente después de alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad viable, justa y desarrollada. La potenciación del papel de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre son condiciones indispensables para lograr la seguridad polÃtica, social, económica, cultural y ecológica entre todos los pueblos.

Que durante la Conferencia citada, los Estados se comprometieron a tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y a incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo.

Que para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción a que se comprometieron fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales, asà como en las entidades de la administración pública, implementando medidas para incrementar sustancialmente el...

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