Decisión Administrativa 567/2010

Fecha de publicación20 Agosto 2010
Fecha de disposición20 Agosto 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31969

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 6

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Danse por aprobados los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados por la titular de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los consultores que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones, perÃodos y montos mensuales indicados en la misma.

Art. 2

'º — AutorÃzanse las contrataciones que se aprueban por el artÃculo 1'º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artÃculo 7'º del Anexo I del Decreto N'º2345/08.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N'º26.546.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — AnÃbal F. Randao.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 565/2010

Dase por aprobada una contratación en la SecretarÃa de Gabinete.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente N'º2793/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos N'º2345 del 30 de diciembre de 2008, N'º577 del 7 de agosto de 2003, modificado por sus similares N'º149 del 22 de febrero de 2007 y N'º1248 del 14 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que en la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario aprobar la contratación de D. Nicolás NORIEGA, en el marco del Decreto N'º2345/08, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada SecretarÃa.

Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artÃculo 7'º del Anexo I del Decreto N'º2345/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artÃculo 6'º del Decreto N'º601/02 reglamentario de su similar N'º491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT N'º4/02.

Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1'º de enero de 2010, por...

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