Decisión Administrativa 564/2010

Fecha de publicación19 Agosto 2010
Fecha de disposición19 Agosto 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31968

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ€‚ 31.968 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 564/2010

Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Decreto N'º1421/02 de la SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente N'º659/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º25.164 reglamentada por el Decreto N'º1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N'º577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos N'º149 del 22 de febrero de 2007 y N'º1248 del 14 de septiembre de 2009, el Decreto N'º2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución SGP N'º48 del 30 de diciembre de 2002, y la Decisión Administrativa N'º3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares N'º1151 del 28 de diciembre de 2006 y N'º52 del 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en los Anexos I y II de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N'º1421/02.

Que por el artÃculo 9'º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP N'º48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artÃculo 9'º del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que por el artÃculo 1'º del Decreto N'º577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N'º491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($5.700.-).

Que en las contrataciones propiciadas en el Anexo I de la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N'º2098/08, establece los requisitos mÃnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios previendo diversas exigencias para cada caso y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º25.164 establece en su artÃculo 5'º inciso f) que el agente que tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o gozara de algún beneficio previsional no podrá ingresar en la...

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