Decisión Administrativa 461/2010

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición16 de Julio de 2010

Que con fecha 25 de marzo de 2009, la Dirección Regional Posadas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS informó que el proyecto de promoción no industrial, Decreto Nº 1535/98, no fue iniciado, no tuvo aplicación del monto correspondiente a inversiones y no se utilizaron los beneficios impositivos.

Que respecto a las Declaraciones Juradas Semestrales la Instructora se remitió a lo manifestado por la empresa en cuanto a que la misma ha incumplido con la presentación de dichas declaraciones.

Que en consecuencia entendió que la empresa no ha cumplido con el proyecto aprobado, concluyendo en tal sentido que corresponde sancionar a la empresa según lo dispuesto en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo IV del Decreto Nº 1535/98 y la Resolución Nº 880/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000), conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es quien debe disponer el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el art. 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el art. 51 in fine de la Ley Nº 24.938.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Impónese a la empresa FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA --Anexo IV del Decreto Nº 1535 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la Resolución Nº 880 de fecha 14 de julio de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-- el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por sus inversionistas, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Art. 2º

Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido por el Artículo 51, in fine, de la Ley Nº 24.938, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR