Decisión Administrativa 21/2023
Fecha de publicación | 13 Enero 2023 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-122670819-APN-DC#ME, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, identificada como Proceso de Compra N° 82-0128-CDI22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la “Adquisición de libros de Textos para 1° Y 2° AÑO DEL CICLO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA o 1°, 2° Y 3° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA” con la firma EDITORIAL ESTRADA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66179850-1) solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y sus modificaciones, en su artículo 11, incisos a), e) y h) establece que los fines y objetivos de la política educativa nacional son asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizar la inclusión educativa a través de la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad y garantizar las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.
Que, asimismo, en el artículo 30, incisos a), d), e) e i) de la referida ley se establece como finalidades de la educación secundaria brindar una formación ética que permita a los y las estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera, promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos y estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura con la finalidad de habilitar a los y las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
Que, asimismo, en los artículos 79 y 80 de la referida ley se establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación y estigmatización que...
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