Decisión Administrativa 420/2010

Fecha de la disposición22 de Junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2010.

Que el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en el artículo 9º de su Anexo I, el régimen de contratación para la cobertura de actividades de carácter transitorio y por tiempo determinado referidas a la prestación de servicios.

Que asimismo el Anexo de la Ley mencionada precedentemente , en su artículo 5º inciso

f) establece como un impedimento para el ingreso en la Administración Pública Nacional, tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que por el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se dispone que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el Decreto Nº 577/03 se dispuso que las designaciones, renovaciones o prórrogas de las contrataciones de personal cuya retribución mensual u honorario equivalente sea superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000) serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1248/09 se ha modificado la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07 estableciéndose en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700).

Que mediante la Decisión Administrativa citada en el VISTO fue aprobada la contratación del Dr. Miguel Angel POMATA (DNI Nº 4.313.727) en el Nivel B del Decreto Nº 2098/08 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, desde el 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la renovación del contrato del profesional en cuestión.

Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03...

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