Decisión Administrativa 202/2010

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición23 de Abril de 2010

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto..

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso

c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2010, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobado con efectos al 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Alicia BUONOMO (D.N.I. Nº 23.705.732), para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa en la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA PARA ,LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 2º

Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -Aníbal F. Randao.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 202/2010

Apruébase la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0481084/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.156 y los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, 1365 y 1366, ambos de fecha 1 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156, en sus Artículos 100 y 102, determina y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, estableciendo la creación y las funciones de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA.

Que en virtud de lo normado por el cuerpo legal citado precedentemente, se dictó el Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, en cuyo Artículo 1º se establece la creación del cargo de Auditor Interno en aquellas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A), Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fijando sus competencias.

Que por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se estableció que todas aquellas funciones inherentes al servicio de control interno de las áreas de la administración centralizada que corresponden ejecutar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA serán transitoriamente llevadas a cabo por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, hasta tanto el citado Ministerio se encuentre en condiciones de atender dichas actividades con los servicios de su Jurisdicción.

Que en tal sentido resulta indispensable conformar dicha Unidad en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención a la que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 971/93.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 7º del Decreto Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Viernes 23 de abril de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.889 8

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, que como Anexos I, ll y III forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Julián A. Domínguez.

ANEXO I ANEXO II UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno corporativo.

ACCIONES:

  1. Brindar un servicio a toda la organización tendiente a asegurar el logro de los objetivos y metas establecidos para el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, consistente en un examen independiente, objetivo, sistemático y amplio del funcionamiento del sistema de control interno establecido, sus operaciones, como así también en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión.

  2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna, conforme a las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna Gubernamental.

  3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

  4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

  5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquéllos de significativa trascendencia económica.

  6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

  7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

  8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

  9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable formulado por las unidades ejecutoras.

  10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

  11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las observaciones y recomendaciones que se formulen.

  12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

  13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus...

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