Decisión Administrativa 1949/2020

Fecha de publicación29 Octubre 2020
SecciónDecisiones Administrativas


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69831412-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, su normativa modificatoria y complementaria, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 567 del 14 de marzo de 2020 y 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, oportunamente, atento la evolución de la pandemia a nivel mundial, se entendió indispensable minimizar el ingreso al territorio nacional de posibles casos de COVID-19 a efectos de reducir las posibilidades de contagio de los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a través de la Resolución Nº 567/20 el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de las facultades acordadas por el citado decreto, estableció la prohibición de ingreso al país por un plazo de TREINTA (30) días de las personas extranjeras no residentes que hubieran transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada.

Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el 8 de noviembre del corriente año.

Que, asimismo, a través del decreto citado en último término se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a establecer excepciones con el fin de implementar lo que disponga el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas, agregando que, a tal efecto la citada DIRECCIÓN NACIONAL, previa comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para...

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