Decisión Administrativa 1946. DA-2018-1946-APN-JGM

Fecha de disposición27 Diciembre 2018
Fecha de publicación27 Diciembre 2018
SecciónDecisiones Administrativas

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 1946/2018

DA-2018-1946-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-00644899-APN-DMENYD#MI, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.164 se aprobaron los principios que regulan la relación del Empleo Público Nacional.

Que por el Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que por Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y en el Decreto N° 1421/02 y modificatorio.

Que por la presente medida tramita la propuesta de excepción del agente Ever GAVILAN APONTE, para su ingreso a la Administración Pública Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el mencionado inciso establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del requisito de nacionalidad mediante fundamentación previa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita exceptuar de la precitada previsión legal a D. Ever, GAVILAN APONTE (D.N.I. N° 94.684.145), como paso previo a la aprobación de su contratación bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley precedentemente citada.

Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar la excepción a lo establecido en el Capítulo II, artículo 4°...

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