Decisión Administrativa 194/2023

Fecha de publicación09 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-132885659-APN-JEMA#ARA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa Nº 38/1-0185-CDI22 para efectuar los trabajos de recuperación de las capacidades de seguridad náutica del casco y subsistemas asociados del Buque Logístico A.R.A. “PATAGONIA” de la ARMADA ARGENTINA.

Que la contratación directa referida precedentemente se encuadra en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº 1023/01 y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que, en dicho marco, se suscribió el Contrato Interadministrativo, con fecha 14 de noviembre de 2022, entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I y N. (TANDANOR S.A.C.l. y N.) “ad referéndum” de su aprobación por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, para brindar el servicio referido; por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SEIS CON 80/100 (U$S 1.211.096,80) en concepto de materiales y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 80/100 ($ 284.304.973,80), en concepto de mano de obra.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde aprobar la citada contratación directa interadministrativa.

Que el área pertinente de la ARMADA ARGENTINA ha manifestado que cuenta con crédito presupuestario para atender los gastos que emanen del contrato interadministrativo en cuestión.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de...

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