Decisión Administrativa 1938. DA-2018-1938-APN-JGM

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
SecciónDecisiones Administrativas

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Decisión Administrativa 1938/2018

DA-2018-1938-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-22291320-APN-SSPYVN#MTR, las Leyes Nros. 27.431 y 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, tendiente a concretar el traslado definitivo a su jurisdicción del agente D. Jorge Sergio Antonio ALTAMIRANO (M.I. N° 12.566.108), Nivel D, Grado 6, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios de la planta permanente de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, actual SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO cuenta con la vacante financiada de igual nivel salarial, a los efectos de permitir el traslado del precitado agente.

Que el mencionado agente expresó su conformidad al traslado definitivo a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por no existir menoscabo moral ni económico.

Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL...

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