Decisión Administrativa 1878/2020

Fecha de publicación17 Octubre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66723847-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 8° del referido Decreto Nº 792/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a pedido de los respectivos gobernadores o las respectivas gobernadoras de cada jurisdicción.

Que la Provincia de LA PAMPA ha solicitado exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 8°, inciso 1 del Decreto N° 792/20 a la realización de eventos religiosos en espacios públicos y privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

Que la Provincia de LA PAMPA ha remitido el protocolo para el desarrollo de dicha actividad, el que ha sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto...

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