Decisión Administrativa 1875/2020

Fecha de publicación19 Octubre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14940642- -APN-ONEP#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 338/18 se autorizó como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.431 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de cargos vacantes pertenecientes a la reserva establecida por el artículo 6° de dicha ley, en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que atento el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la citada norma, resulta necesario descongelar los cargos a que refiere la mencionada decisión administrativa que no hubiesen sido cubiertos al 31 de diciembre de 2019, con el fin de que las Jurisdicciones y Entidades procedan a efectuar las designaciones del personal en los cargos de la planta permanente.

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 27.467 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar la cobertura de cargos que conforman la reserva de vacantes dispuesta en el artículo 6º de dicha norma.

Que, asimismo, con el objeto de profundizar las medidas orientadas a asegurar las convocatorias a procesos de selección para la cobertura de los cargos de la planta permanente de la Administración Pública Nacional y con el fin de continuar con el plan de adecuación de las dotaciones de cada Jurisdicción y Entidad y del ingreso a la carrera administrativa resulta necesario descongelar los cargos vacantes previstos en la mencionada reserva.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad solo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos y del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentados por el Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública...

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