Decisión Administrativa 1856/2020

Fecha de publicación15 Octubre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorCELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64227788-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria y la Decisión Administrativa N° 1784 del 30 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fueron diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, así también, por los artículos 8º, 15 y 17 del Decreto Nº 792/20 se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer excepciones respecto de las medidas de aislamiento y de la prohibición de circular con relación a las actividades prohibidas bajo los regímenes de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, por su parte, y en función de lo dispuesto por el citado Decreto N° 792/20, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter, puede aprobar nuevos protocolos autorizados por la autoridad sanitaria.

Que, oportunamente, la Embajada del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que interponga sus buenos oficios ante las autoridades correspondientes para que se puedan llevar a cabo los actos preparatorios para que sus ciudadanos y ciudadanas residentes en nuestro país puedan participar de las Elecciones Generales Nacionales 2020 a realizarse el día 18 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR