Decisión Administrativa 1798. DA-2018-1798-APN-JGM
Fecha de disposición | 14 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2018 |
Sección | Decisiones Administrativas |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1798/2018
DA-2018-1798-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09334619-APN-DD#UIF, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA homologado por el Decreto N° 1298 de fecha 23 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 12 de enero de 2018, ad referéndum del Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de la Dra. Cecilia Inés PÉREZ CORREA (D.N.I. N° 92.881.834), de nacionalidad uruguaya, en el marco de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA homologado por el Decreto N° 1298/16.
Que las cláusulas del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se aprobaron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, con los alcances y salvedades para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) y las establecidas para cada caso en particular en dicho acuerdo.
Que el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional establece el requisito de la nacionalidad argentina \u2013nativo, por opción o naturalizado- para el ingreso a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que el referido artículo establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar dicho requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la Dra. Cecilia Inés...
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