Decisión Administrativa 1745/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46330827-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 23.179, 23.849, 26.378, 27.360, 27.532, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER -CEDAW-, aprobada por la Ley N° 23.179, con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, en su artículo 11, apartado 2, inciso c) establece que los Estados partes deberán adoptar medidas adecuadas que alienten el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que padres y madres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños y de las niñas.

Que por su parte, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley N° 23.849, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, aprobada por la Ley N° 27.360 y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Ley N° 26.378, comprometen a los Estados a garantizar el acceso a servicios de cuidados integrales a las personas amparadas por dichas normas.

Que por la Ley N° 27.532 se incluyó en el Sistema Estadístico Nacional como módulo de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo, que tiene por objeto recolectar y cuantificar con perspectiva de género información sobre la participación y el tiempo destinado por las personas humanas a sus diferentes actividades de la vida diaria, desagregado por género y edad, estableciendo en su artículo 5°, inciso b), que a partir de la información que se obtenga de dicha encuesta se desarrollarán políticas públicas que promuevan una equitativa distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre los géneros, para que sea un insumo fundamental para el diseño, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas del país en materia de empleo, de seguridad social, de género y de cuidados.

Que mediante el Decreto Nº 7/19 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en respuesta al “compromiso asumido con los...

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