Decisión Administrativa 1744/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorLINEAMIENTOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46331308-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 23.179, N° 24.632, N° 26.485 y su modificatoria, N° 26.743, N° 27.412, N° 27.499, la Resolución General N° 34 de la Inspección General de Justicia del 3 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Que mediante la Ley N° 23.179 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), mientras que por la Ley N° 24.632 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), por las que los Estados miembros se comprometen a impulsar normas y políticas para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, así como para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra ellas.

Que la mencionada CEDAW recoge el principio de debida diligencia estatal, que resulta fundamental para garantizar el goce efectivo de los derechos, y por ella los Estados partes se han comprometido a seguir por todos los medios apropiados una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y a adoptar, en consecuencia, diversas medidas conducentes a ello.

Que, específicamente dispone, en su artículo 11, inciso 1. que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la...

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