Decisión Administrativa 1639/2020

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorDISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-57079386-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, mediante la Decisión Administrativa N° 1549/20 se exceptuó “…de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, inciso 2 del Decreto N° 677/20, a las reuniones familiares de hasta DIEZ (10) personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de La Pampa”.

Que en la actualidad, con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 9° del Decreto Nº 714/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas -entre las que se encuentran los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente-, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.

Que, asimismo, mediante dicho acto administrativo se dejaron sin...

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