Decisión Administrativa 162/2015
Fecha de disposición | 30 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2015 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Número de Gaceta | 33124 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 162/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.
Bs. As., 30/4/2015
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente N° E-60587-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada María Agustina ARISTIZABAL, para desempeñarse en el ámbito de la Centro Integrador Comunitario de Arrecifes de la Dirección de Articulación Regional Buenos Aires de la Subsecretaría de Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Licenciada María Agustina ARISTIZABAL se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL...
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