Decisión Administrativa 1587. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1587/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el EX-2016-05374780-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº 27.249 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar recursos generados en el marco del artículo 41 de la Ley N° 27.260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que establece un impuesto especial sobre el valor de los bienes que se declaren en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Que la recaudación de dicho gravamen se destina a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al artículo 51 de la citada Ley para atender el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

Que el flujo de gasto que se deriva de referido Programa se realiza de manera gradual a lo largo del tiempo en la medida en que los beneficiarios del programa se hagan acreedores efectivos de sus respectivos beneficios, por lo que resulta necesario administrar dichos fondos de manera tal de preservar su valor en el tiempo.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de incorporar aplicaciones financieras de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente.

Que resulta necesario incorporar recursos por aportes y contribuciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que a los fines de permitir el sostenimiento del Fondo Unificado Eléctrico, resulta necesario fortalecer los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 58-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, destinados a atender las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el citado incremento se financia con saldos de créditos disponibles en diversas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

Que por otra parte, se propicia una compensación de recursos de Fuente de Financiamiento 21 \u2013 Transferencias Externas, correspondientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, reduciendo los recursos corrientes e incorporando remanentes de ejercicios anteriores.

Que, asimismo, se...

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